En Poder Judicial de Michoacán analizan caso sobre custodia con perspectiva de género y de infancia
Se comparten estas decisiones judiciales por tratarse de asuntos de interés público
Morelia, Michoacán, 7 de abril de 2025. En un juicio especial oral familiar sobre
custodia y otras prestaciones, una madre pidió como medida urgente que se le
devolviera a su hija de nueve años, ya que el padre la había retenido por más de dos
meses, sin permitirle tener contacto con ella y la cambió de escuela sin avisar.
Un juzgado oral familiar que llevó el asunto analizó el caso con perspectiva de género y
de infancia, al considerar que la situación afectaba tanto a la madre como a la menor.
Se tomó en cuenta que estas medidas urgentes pueden dictarse con un estándar de
prueba mínimo y que la madre tenía la custodia de hecho de la niña.
Durante la diligencia, la niña fue escuchada en presencia del Ministerio Público y de su
tutor, y se le permitió expresar con quién deseaba vivir. Atendiendo a su opinión, se
determinó que la niña debía regresar con su madre, quien quedó con la custodia
provisional.
En otro asunto llevado en un juzgado familiar de Morelia, un padre de nacionalidad
colombiana solicitó ante las autoridades de su país la restitución internacional de su
hijo, quien fue sustraído por la madre sin su autorización.
Tras ser atendido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y turnado a un juzgado
familiar de Morelia, se localizó al menor y se realizó la diligencia de recuperación. Sin
embargo, debido a la oposición de la madre de entregarlo, se establecieron
convivencias provisionales entre padre e hijo.
Durante el proceso, ambas partes recibieron asesoría legal gratuita de la Defensoría
Pública y una Secretaría de Estado, además de participar en una audiencia de
conciliación con el apoyo de un facilitador del Centro Estatal de Justicia Alternativa y
Restaurativa del Poder Judicial de Michoacán.
Finalmente, al no lograr un acuerdo, se continuó con el trámite que concluyó con la no
restitución del menor, ya que la madre tiene la custodia; no obstante, se fijaron
lineamientos para garantizar la convivencia entre padre e hijo, tanto de manera
presencial como a distancia.