viernes, 7 de febrero de 2025

Juezas del Poder Judicial de Michoacán resuelven casos con enfoque de igualdad y no discriminación

 Juezas del Poder Judicial de Michoacán resuelven casos con enfoque de
igualdad y no discriminación




Morelia, Michoacán, 07 de febrero de 2025. Una jueza laboral de Morelia conoció de un
asunto donde una mujer trabajadora (parte actora) demandó a su patrón (parte
demandada) la acción de indemnización constitucional porque afirmó que la había
despedido injustificadamente por el solo hecho de estar embarazada y, además, la dio
de baja del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo que la colocó en un estado
de vulnerabilidad en su derecho a la salud, no sólo de ella, sino también del bebé que
venía en camino.

La primera decisión judicial que tomó el tribunal fue ordenar al patrón que de manera
inmediata diera nuevamente de alta a la trabajadora actora ante el IMSS para
garantizar sus derechos humanos a la salud. Llegado su momento procesal oportuno,
la jueza dictó sentencia en la que condenó al patrón a pagar a la trabajadora todas y
cada una de las prestaciones que merecía, ya que despedir por cuestión de embarazo
es inconstitucional por discriminatorio.

Dado que el patrón se negó a pagar voluntariamente, otra decisión judicial fue ordenar
un embargo; una vez que se llevó a cabo esa diligencia, ambas partes decidieron
firmar un convenio sobre la forma de pago.

Por otro lado, en un juicio familiar sobre guarda y custodia y otras prestaciones, en el
que ambas partes son personas con discapacidad auditiva y del habla, la jueza titular
del Juzgado Auxiliar en Materia Oral Familiar Especializado en Atención de Violencia
Familiar y Violencia contra la Mujer por Razón de Género, de Morelia, realizó ajustes al
procedimiento para garantizar el derecho a una justicia accesible.

Con el apoyo de una persona especialista en traducción en lengua de señas, la jueza
explicó de manera clara y comprensible el régimen de convivencia decretado del hijo
con el padre, como medida cautelar, en beneficio del niño involucrado en el asunto.
Estos ajustes reflejan el compromiso con la igualdad y no discriminación, están
basados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la
observación general número 6 sobre igualdad y no discriminación del Comité sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU).
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