viernes, 17 de enero de 2025

Juezas y jueces de Michoacán comprometidos con los derechos de la niñez y adolescencia

 Juezas y jueces de Michoacán comprometidos con los derechos de la niñez y
adolescencia




Morelia, Michoacán, 17 de enero de 2025. El Poder Judicial de Michoacán reafirma su
compromiso con la protección de los derechos de la infancia y la familia mediante
resoluciones que priorizan el bienestar integral de las personas involucradas,
especialmente los niños, niñas y adolescentes.

En el Juzgado Tercero Oral Familiar de Morelia, dentro del expediente 233/2024, se
resolvió que una menor quedara bajo el cuidado de su tía, debido a que su madre fue
víctima de feminicidio. Se ordenó a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a
Víctimas continuar con los apoyos del Programa de Atención Alimentaria a Grupos
Prioritarios y del Fondo de Ayuda para Víctimas de Delitos y Violaciones de Derechos
Humanos. Esta decisión se tomó en cumplimiento del principio del interés superior de
la niñez, garantizando un entorno adecuado para su desarrollo físico y emocional.

Por otro lado, dentro del expediente 9/2025, relacionado con jurisdicción voluntaria
oral familiar, se resolvió no autorizar el matrimonio entre una adolescente de 15 años
y un joven de 20, debido a que la ley vigente establece que ambos contrayentes deben
ser mayores de edad. Esta decisión se sustenta en el Código Familiar del Estado y en
la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para
Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, protegiendo así los derechos de
las y los menores de edad.

En el ámbito de adopciones, durante 2024 se concretaron dos casos significativos. En
el expediente 567/2024, una pareja adoptó a un niño de seis años que vivía en una
casa hogar tras ser entregado por su madre biológica. En el expediente 266/2024, otra
pareja adoptó a una niña de once meses en situación de resguardo. Ambos procesos
cumplieron con los requisitos legales y los dictámenes de idoneidad del Consejo
Técnico de Adopción del Estado, consolidando el derecho de los niños a vivir en familia.
Asimismo, en el Juzgado Octavo Oral Familiar, dentro de una medida de restitución, se
resolvió un caso donde un niño de dos años regresó con sus padres biológicos tras un
acuerdo conciliatorio entre las partes, estableciendo un régimen de convivencia con su
abuela paterna, quien tenía al niño, para preservar los lazos afectivos que sostienen y
atendiendo al interés superior de la infancia.

Finalmente, en el expediente 182/2024, se resolvió un divorcio en el que se priorizó la
protección de las hijas menores, de 13 y 15 años, quienes fueron testigos de violencia
familiar. Aunque se reconoció el derecho del padre a convivir con ellas, se estableció
que esta convivencia será posible una vez que se garantice un entorno seguro y se
cuente con avances en terapias psicológicas. Dicha decisión protege una crianza
positiva y garantiza el derecho de convivencia de las infantas con su padre.
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