miércoles, 16 de octubre de 2024

Para garantizar derechos de niñas, niños y adolescentes juzgadores familiares emiten decisiones judiciales

 Para garantizar derechos de niñas, niños y adolescentes juzgadores
familiares emiten decisiones judiciales





 Se comparten determinaciones de juzgadores del Poder Judicial de Michoacán
por tratarse de asuntos de interés público

Morelia, Michoacán, 16 de octubre de 2024. El Poder Judicial de Michoacán
continúa tomando decisiones judiciales que buscan garantizar los derechos de
niñas, niños y adolescentes. A continuación, se comparten dos resoluciones de
interés público emitidas por juzgados familiares.

En el Juzgado Tercero Oral Familiar de Morelia, dentro del expediente 45/2022,
se resolvió en audiencia de juicio sobre custodia y convivencia que, previo a
establecer un régimen provisional de convivencia entre madre e hija, ambos
padres, junto con su hija, deberán acudir a terapia familiar.

Ésta será impartida por un especialista en terapia sistémica familiar, con el
objetivo de que los padres reconozcan su rol en la familia, valoren la
importancia de la figura materna en la vida de la menor, y se propicie una
convivencia saludable entre madre e hija. Esta decisión se basó en una
valoración psicológica que resaltó la necesidad de la presencia de la madre,
especialmente porque ambas han pasado un tiempo sin convivir. La medida
promueve la crianza positiva, concepto clave en la Ley General de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.

Por otro lado, el Juzgado Segundo Oral Familiar de Morelia, en un juicio
ordinario oral familiar (402/2022 y acumulados), la parte actora (varón)
reclamó el divorcio, así como la pérdida de la patria potestad, pago de
alimentos, guarda, custodia de su hija menor de edad, y cesación de pensión
alimenticia, frente a su cónyuge (mujer), quien al contestar la demanda hizo
valer las defensas y excepciones inherentes a los derechos y obligaciones
contraídas con el matrimonio, es decir, manifestó su inconformidad con el cese
de la pensión alimenticia a su favor y con la perdida de la patria potestad
respecto a su hija menor de edad.

Con base en los medios de prueba existentes, así como, atendiendo al interés
de la menor de edad y bajo un análisis de perspectiva de género, atendiendo
los principios de igualdad y no discriminación, se resolvió improcedente la
pretensión del actor (varón) respecto a la pérdida de la patria potestad; y,
procedente en relación a los tópicos de guarda y custodia (quedando la hija al
cuidado de su progenitor), pensión alimenticia a cargo de la demandada (mujer), a favor de sus dos hijas, una menor de edad y la otra joven
estudiante, cesación de pago alimenticio, y en cuanto al régimen de
convivencia de oficio se decretó a favor de la progenitora no custodia, en
atención al interés superior de la menor de edad.

Con estas decisiones, el Poder Judicial de Michoacán reafirma su compromiso
de garantizar el bienestar y los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
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