lunes, 7 de octubre de 2024

Jueces familiares de Michoacán garantizan el derecho a la identidad a través de decisiones judiciales

 Jueces familiares de Michoacán garantizan el derecho a la identidad a
través de decisiones judiciales




 Se comparten determinaciones de juzgadores del Poder Judicial de Michoacán
por tratarse de asuntos de interés público

Morelia, Michoacán, 7 de octubre de 2024. Para garantizar el derecho a la
identidad, quienes son titulares del Juzgado Tercero y Sexto Oral Familiar de
Morelia, resolvieron los siguientes casos:

Por su parte, la jueza del Juzgado Tercero Oral Familiar atendió un asunto
donde una madre, para garantizar a su hijo el derecho humano a la identidad y
a conocer su origen biológico, además del derecho alimentario que recae en
ambos ascendientes directos, demandó la investigación de paternidad y al
haber oposición del padre al reconocimiento, se recurrió a la prueba de ADN.

Al resultar positiva, se condenó al demandado a pagar pensión alimenticia,
alimentos retroactivos desde la fecha de nacimiento de su descendiente y
costas hasta por el 50% del gasto de la prueba de ADN; sin embargo, el
deudor alimentista incumplió en su mayoría con sus deberes alimentarios
fijados en sentencia, de modo que en ejecución se definió el adeudo
acumulado y se le condenó a su pago; y aparejada a ese pronunciamiento de
ejecución, al advertirse que el padre biológico ha sido moroso, el tribunal
comprometido con salvaguardar los intereses del acreedor alimentario, ordenó
tomar nota de sus datos mínimos establecidos para proceder a su inscripción
ante el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, mismo que será
público.

Por otro lado, el titular del Juzgado Sexto Oral Familiar atendió un asunto en el
que una persona adulto mayor demandó en la vía ordinaria la nulidad de uno
de sus registros de nacimiento, ya que al acudir a realizar la renovación de su
pasaporte le informaron que tenía problema con su CURP y al presentarse al
Registro Civil para solucionarlo, le informaron que existían dos actas diversas
de su registro de nacimiento; por lo que solicitó al Juzgado la nulidad del
primer registro y la subsistencia del segundo, ya que siempre utilizó en sus
actos públicos y privados los datos que obran en ésta última, en virtud a que
no sabía de la existencia de la primera.

En ese sentido, ponderando el derecho a la identidad y el de tutela judicial
efectiva, aplicando el principio pro persona y velando por una protección
especial de las personas durante su vejez al considerarse como grupo
vulnerable; se decretó la nulidad del primer registro de nacimiento de la
promovente, ya que es la segunda acta la que más beneficios le aporta, al ser
la que ha utilizado en su vida pública, legal y es congruente a su realidad
social, además de ser más efectivo legalmente para solucionar su problema
ante la duplicidad de registro de nacimiento.
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