Consejo del Poder Judicial de Michoacán conmemora 17 años al frente de la administración de justicia
• Conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, una de sus atribuciones
Morelia, Michoacán, 8 de mayo de 2024. El Consejo del Poder Judicial de Michoacán conmemora el aniversario XVII como máximo órgano administrativo de la institución, encargado de conducir la administración, vigilancia y disciplina, así como la carrera judicial.
Con su instalación formal el 8 de mayo de 2007, se marcó un antes y un después en la impartición y administración de justicia en la entidad, ya que con la incorporación de sus atribuciones en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Michoacán, reformada en 2006, se definió la separación de funciones jurisdiccionales y administrativas.
Desde su creación a la fecha, se conforma por cinco integrantes, uno es el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien lo preside; uno electo por el Congreso; uno designado por el Gobernador del Estado; un magistrado y un juez de primera instancia, ambos electos por sus pares.
Quienes lo conforman, ejercen sus funciones como integrantes de este Poder Judicial, con independencia e imparcialidad, por lo que no representan a quienes los elijan o designen.
El Consejo cuenta con tres comisiones permanentes, la de Administración, que dirige y vigila las funciones de administración y finanzas, estadística administrativa y recursos humanos; la de Vigilancia y Disciplina, donde los consejeros realizan anualmente visitas de inspección a las salas, juzgados y áreas administrativas; y la de Carrera Judicial, que desarrolla y promueve actividades de capacitación, formación, actualización y especialización del personal.
Entre sus atribuciones, el pleno del Consejo tiene la facultad de crear órganos, áreas o dependencias según las necesidades de trabajo y de acuerdo con las posibilidades presupuestarias; establecer las bases, desarrollar y cuidar el cumplimiento y eficacia de la carrera judicial, la cual se rige por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia; así como proporcionar los medios necesarios para la formación, capacitación y actualización de las y los servidores públicos.