martes, 7 de noviembre de 2023

Magistrado confirma sentencia condenatoria a Diego U. M. M. por feminicidio, y modifica pena

 Magistrado confirma sentencia condenatoria a Diego U. M. M. por feminicidio, y modifica pena 

 


 El grado de culpabilidad es equidistante entre el mínimo y el máximo, aunque no mínimo,

como solicitó la propia defensa; la sala de apelación no encontró pruebas específicas y

objetivas que justificaran elevar ese grado de culpabilidad

Morelia, Michoacán, 7 de noviembre de 2023. En el toca XI-41/2023, un magistrado del

ramo penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, tras concluir la audiencia de

alegatos aclaratorios sobre agravios expresados solicitada por la defensa de Diego

U.M.M., sentenciado por el feminicidio de Jessica G.V. ocurrido en 2020 y después de

revisar la sentencia condenatoria emitida por el juez de primaria instancia, resolvió que

la mayoría de los argumentos presentados tanto por el acusado como por su defensa

son infundados, por lo que confirmó la sentencia condenatoria.

Además, la sentencia de segunda instancia señala que el juez de oralidad penal

concluyó que la culpabilidad de Diego U.M.M. en el feminicidio está más allá de toda

duda razonable; no obstante, se considera que la pena máxima impuesta no está

adecuadamente justificada en el expediente.

Refiere que la ley, en los artículos 65 del Código Penal del Estado y 410 del Código

Nacional de Procedimientos Penales, establece los factores que deben tenerse en

cuenta para imponer sanciones; por otra parte, precisa que la aplicación del derecho

también debe considerar las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación que interpretan las leyes, así como la observancia de los tratados

internacionales.

En este caso específico, la resolución confirma que no hay duda sobre la gravedad del

delito ni sobre la crueldad con la que se cometió, lo que justifica que sea considerado

un feminicidio; sin embargo, todos los códigos penales establecen penas mínimas y

máximas para los delitos, y la pena mínima ya refleja la gravedad de las conductas.

Por ejemplo, en el Código Penal de Michoacán, vigente en ese momento, la pena

mínima para el feminicidio era de 20 años de prisión y partiendo siempre del principio

de que una persona culpable merece al menos la pena mínima, en el caso de Diego

U.M.M. esto significa que la pena mínima que podía recibir era de 20 años de prisión.

En la sentencia se especifica que para aumentar esa pena mínima, se requiere la

comprobación de circunstancias adicionales y distintas a las que ya se consideraron en

el delito y que si bien el juez de primera instancia determinó que el grado de

culpabilidad de Diego U.M.M era el máximo, la sala de apelación no encontró pruebas

específicas y objetivas que justificaran elevar ese grado de culpabilidad.

Tras el análisis de todas las pruebas y argumentos, a consideración del magistrado

penalista, la defensa sí argumentó que el grado de culpabilidad de Diego U.M.M. está

equidistante entre el mínimo y el máximo -aunque no mínimo, como solicitó la propia

defensa-; y como resultado, la pena proporcional especificada en la sentencia es de 42

años y 6 meses de prisión.


En resumen, el tribunal revisor encontró que se comprobaron de manera objetiva las

siguientes circunstancias: a) la superioridad física y anatómica del agresor sobre la

víctima; b) la relación sentimental entre el acusado y la víctima; y c) la perspectiva de

género.

La sentencia también indica que se debe recordar que todo juzgador debe ser imparcial

y considerar el marco normativo nacional e internacional al imponer una pena y que

además, se debe garantizar que el sentenciado, en este caso, Diego U.M.M, tenga la

oportunidad de reeducarse y reintegrarse a la sociedad, dado que es joven y cometió el

delito cuando tenía 18 años.

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