Magistrado confirma sentencia condenatoria a Diego U. M. M. por feminicidio, y modifica pena
El grado de culpabilidad es equidistante entre el mínimo y el máximo, aunque no mínimo,
como solicitó la propia defensa; la sala de apelación no encontró pruebas específicas y
objetivas que justificaran elevar ese grado de culpabilidad
Morelia, Michoacán, 7 de noviembre de 2023. En el toca XI-41/2023, un magistrado del
ramo penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, tras concluir la audiencia de
alegatos aclaratorios sobre agravios expresados solicitada por la defensa de Diego
U.M.M., sentenciado por el feminicidio de Jessica G.V. ocurrido en 2020 y después de
revisar la sentencia condenatoria emitida por el juez de primaria instancia, resolvió que
la mayoría de los argumentos presentados tanto por el acusado como por su defensa
son infundados, por lo que confirmó la sentencia condenatoria.
Además, la sentencia de segunda instancia señala que el juez de oralidad penal
concluyó que la culpabilidad de Diego U.M.M. en el feminicidio está más allá de toda
duda razonable; no obstante, se considera que la pena máxima impuesta no está
adecuadamente justificada en el expediente.
Refiere que la ley, en los artículos 65 del Código Penal del Estado y 410 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, establece los factores que deben tenerse en
cuenta para imponer sanciones; por otra parte, precisa que la aplicación del derecho
también debe considerar las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación que interpretan las leyes, así como la observancia de los tratados
internacionales.
En este caso específico, la resolución confirma que no hay duda sobre la gravedad del
delito ni sobre la crueldad con la que se cometió, lo que justifica que sea considerado
un feminicidio; sin embargo, todos los códigos penales establecen penas mínimas y
máximas para los delitos, y la pena mínima ya refleja la gravedad de las conductas.
Por ejemplo, en el Código Penal de Michoacán, vigente en ese momento, la pena
mínima para el feminicidio era de 20 años de prisión y partiendo siempre del principio
de que una persona culpable merece al menos la pena mínima, en el caso de Diego
U.M.M. esto significa que la pena mínima que podía recibir era de 20 años de prisión.
En la sentencia se especifica que para aumentar esa pena mínima, se requiere la
comprobación de circunstancias adicionales y distintas a las que ya se consideraron en
el delito y que si bien el juez de primera instancia determinó que el grado de
culpabilidad de Diego U.M.M era el máximo, la sala de apelación no encontró pruebas
específicas y objetivas que justificaran elevar ese grado de culpabilidad.
Tras el análisis de todas las pruebas y argumentos, a consideración del magistrado
penalista, la defensa sí argumentó que el grado de culpabilidad de Diego U.M.M. está
equidistante entre el mínimo y el máximo -aunque no mínimo, como solicitó la propia
defensa-; y como resultado, la pena proporcional especificada en la sentencia es de 42
años y 6 meses de prisión.
En resumen, el tribunal revisor encontró que se comprobaron de manera objetiva las
siguientes circunstancias: a) la superioridad física y anatómica del agresor sobre la
víctima; b) la relación sentimental entre el acusado y la víctima; y c) la perspectiva de
género.
La sentencia también indica que se debe recordar que todo juzgador debe ser imparcial
y considerar el marco normativo nacional e internacional al imponer una pena y que
además, se debe garantizar que el sentenciado, en este caso, Diego U.M.M, tenga la
oportunidad de reeducarse y reintegrarse a la sociedad, dado que es joven y cometió el
delito cuando tenía 18 años.