viernes, 1 de abril de 2022

Propone Belinda Hurtado eliminar mención de concubina en el Código Penal

 

Propone Belinda Hurtado eliminar mención de concubina en el Código Penal


*La legisladora dijo que existe un hartazgo social ante las artimañas para deslindar responsabilidades a quienes cometen feminicidio

Morelia, Michoacán, 01 de abril de 2022.- Con el fin de evitar la reclasificación del tipo penal de feminicidio a homicidio en razón de parentesco o relación cuya pena es menor, la Diputada Local del Partido del Trabajo, Belinda Hurtado Marín presentó una iniciativa para eliminar la mención de concubina del artículo 118 del Código Penal para el Estado.

 

La representante del Distrito 12 de Hidalgo manifestó la importancia de tomar acciones legislativas, para reformar esta disposición y evitar así la creación de métodos argumentativos que van en detrimento de la tipificación del feminicidio.

 

En su exposición de motivos, la legisladora señaló que existe un hartazgo social ante las argucias legales que evitan penas ejemplares para quienes cometen feminicidio.

 

“El delito de feminicidio ha provocado un hartazgo social que ha desencadenado la reacción de diversos grupos de mujeres, quienes se unen al unísono que demanda de los tres poderes, acciones concretas para acabar con este problema, en México son asesinadas diariamente 10 mujeres y no todos esos homicidios son considerados feminicidios, ya que la legislación en muchos casos, dificulta encuadrar esa conducta a tipo penal. Un ejemplo es cuando se argumenta que entre la víctima y el presunto culpable existe una relación de parentesco y el delito se deba reclasificar para que no sea feminicidio, sino “homicidio en razón de parentesco o relación, cuya pena es más baja”.

 

Según datos del INEGI en México son asesinadas diariamente 10 mujeres y no todos esos homicidios son considerados feminicidios, ya que la legislación, en muchos casos, dificulta encuadrar esa conducta a dicho tipo penal. Por tal motivo Hurtado Marín propone se aplique sin distingos este delito grave.

 

“El artículo 118 del Código Penal impone la pena de veinte a treinta y cinco años de prisión en caso de parentesco, mientras que la pena para el delito de feminicidio oscila de los veinticinco a los cincuenta años de prisión. Por lo anterior, es que el objeto de esta iniciativa es evitar que se teja un puente entre los argumentos sociológicos y los jurídicos en torno a al tipo penal de feminicidio y el de homicidio en razón de parentesco o relación, y así evitar que en la interpretación se aplique a favor del inculpado el principio pro persona, y se le impute el tipo penal vas benévolo cuando alegue que la víctima era su concubina”.

 

La legisladora señaló la importancia de tomar acciones legislativas, para reformar esta disposición, además el Estado debe responder a este reclamo social que cada vez crece más, ante el soslayo y la falta de sororidad con las víctimas.

 

“El Estado mexicano debe reconocer la magnitud de la violencia contra nosotras y en consecuencia, cambiar el rumbo de sus acciones, de sus políticas públicas y analizar con lupa la normativa vigente, para detectar los resquicios que están permitiendo la impunidad en este delito. Cuando la sociedad ve a miles de mujeres marchando por las calles, lanzando consignas o realizando cualquier tipo de manifestación, es porque existe un reclamo legítimo hacia la autoridad”. Concluyó.

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