MORELIA 24/11/21
Homologación del código penal local y federal urgentes en el tema de Feminicidio: Gobernador
RED 113 MICHOACÁN/Redacción
Morelia, Mich.- 24 de noviembre de 2021.- Debido a la
alza en la incidencia de feminicidios y
violencia familiar en el estado, el
Gobernador de la entidad Alfredo Ramírez
Bedolla, aseveró en rueda de prensa, que es urgente homologar el Código Penal
de Michoacán con el Código Penal Federal, para tener más herramientas y poder
investigar de manera más amplia el feminicidio.
Ramírez Bedolla señaló
qué, la legislación Federal incluye más elementos para enfrentar el delito de
feminicidio que la local por lo cual debería tomarse en cuenta.
Uno de los elementos que
considera el Código Penal Federal para la tipificación del feminicidio es la
existencia de una relación sentimental entre el victimario y la pareja,
situación que no contemplan las leyes del estado.
“Se busca tener una policía capacitada,
profesionalizada, que cuente con áreas específicas de investigación en temas
de; Equidad de género, feminicidio y desaparición de personas, ya que son
cuestiones muy sensibles, que dañan el tejido social”. Refirió el mandatario
estatal.
Por su parte el
Secretario de seguridad pública, General José Alfredo Ortega Reyes, informó
sobre la creación de la unidad de investigación, con proyecto a desarrollarse
un poco más.
“Dicha unidad acelera la
denuncia ya que se presenta una pequeña patrulla en el lugar donde la persona
ha sido afectada, para evitar que se presente ante un Ministerio público,
después de haber sufrido una agresión o algún tipo de violencia. Por medios
informáticos se coordinan con la autoridad competente”. Dijo Ortega Reyes.
Tanto las leyes estatales
como las federales cuentan con el concepto de feminicidio, sin embargo, las
segundas cuentan con un total de 7 circunstancias en tanto las leyes
michoacanas sólo tienen cinco incisos al respecto.
A continuación, le
presentamos lo que dice cada uno de los códigos para que usted conozca mejor el
tema:
La muerte violenta de una
mujer por razones de género, está estipulada en el Artículo 120 del código
penal Michoacán. El homicidio doloso de una mujer, se considerará feminicidio
cuando se actualice alguna de las siguientes circunstancias:
I. Cuando existan con
antelación actos que constituya violencia familiar o institucional del sujeto
activo hacia la mujer;
II. Cuando el sujeto
activo realice actos de violencia sexual, actos crueles, degradantes, mutile el
cuerpo de la mujer, previo o posterior a la privación de la vida;
III. Cuando la víctima
presenta indicios de violencia física reiterada por parte del sujeto activo;
IV. Cuando existan
antecedentes de violencia psicológica o abuso sexual del sujeto activo contra
la mujer; y,
V. Cuando el cuerpo de la
víctima sea expuesto de manera degradante en un lugar público.
El feminicidio se considerará homicidio calificado.
Comete el delito de
feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Tipificado en el sistema penal Federal en el
artículo 325. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente
signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le
hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o
posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes
o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o
escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre
el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que
establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o
lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido
incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la
víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.