lunes, 14 de junio de 2021

Inicia curso de capacitación en el Poder Judicial de Michoacán sobre medidas de protección para mujeres en situación de violencia

 Inicia curso de capacitación en el Poder Judicial de Michoacán sobre medidas de protección para mujeres en situación de violencia 



 Participan personas juzgadoras de primera y segunda instancia, así como a secretarios

de acuerdos y proyectistas.

Morelia, Michoacán, 14 de junio de 2021. Con el objetivo de cumplir oportunamente

con las nuevas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia, el Poder Judicial de Michoacán desarrolla el curso virtual Órdenes de

protección: garantía efectiva de las mujeres a una vida libre de violencia. Análisis de la

reforma del 18 de marzo de 2021 de la LGAMVLV.

El programa, que tiene una duración de 30 horas de formación, está dirigido a

magistradas y magistrados; juezas y jueces de primera instancia, menores y

comunales en materia civil, familiar y penal; así como a secretarias/secretarios de

acuerdos y proyectistas. Las sesiones se llevan a cabo durante el mes de junio de

manera virtual, con el fin de seguir atendiendo las medidas sanitarias y disminuir el

riesgo de contagio por Covid-19.

Entre los módulos temáticos se encuentran: La violencia de género contra las mujeres;

claves para comprender la necesidad de una protección especial y diferenciada, a cargo

del Maestro en Derecho Pablo Navarrete Gutiérrez, consultor en temas de género y

derechos humanos; Las órdenes de protección y la aplicación de la perspectiva de

género en las mismas, que será impartida por la Maestra en Derecho Griselda Elizalde

Castellanos, jueza del Poder Judicial de Coahuila; y Las órdenes de protección: práctica

en sede judicial, por parte del Doctor Alberto Domingo Maldonado Martínez, juez del

Poder Judicial de Chihuahua.

El curso cobra relevancia pues la reforma establece que las órdenes de protección son

actos de urgente aplicación, en función del interés superior de la víctima, además de

ser fundamentalmente precautorias y cautelares; deben otorgarse de oficio o a petición

de parte (por autoridades administrativas, Ministerio Público u órganos jurisdiccionales

competentes) en cuanto se tenga conocimiento del hecho de violencia, presuntamente

constitutivo de delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, libertad o la vida

de mujeres o niñas.

Es importante resaltar que las órdenes de protección de carácter jurisdiccional incluyen

la prohibición del acceso a la persona agresora al domicilio (permanente o temporal) de

la mujer o niña en situación de violencia, así como el acercarse al lugar de trabajo,

estudio o cualquier lugar que frecuente.

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