Diputado Alfredo Flores presenta iniciativa para elevar penas a homicidios causados por
conductores ebrios
MORELIA, Mich., 20 de abril de 2021.- Con el objetivo de inhibir la conducción de un vehículo en
estado de ebriedad y, con ello, las muertes ocasionadas por este motivo, el diputado local, Alfredo
Flores Vargas, presentó este martes, en la sesión del Congreso de Michoacán, una iniciativa para
aumentar las penas a los homicidios derivados de accidentes viales.
En su exposición de motivos, el legislador de Morena refiere que, según estadísticas del Inegi, en
Michoacán, durante el periodo 2009-2019, se registraron 122 mil, 563 accidentes vehiculares
relacionados con el consumo de alcohol, con un saldo de 43 mil 670 lesionados y un total de 4 mil
107 muertes. Es decir, un promedio de 400 personas lesionadas por año y, al menos, un fallecido
cada día.
Dicho ilícito se encuentra tipificado en el Código Penal del Estado como un delito de homicidio
simple, cuya pena va de un mínimo de 15 años, a una máxima de 30 años de la privación de la
libertad, estableciendo, en su artículo 137, que quien en estado de ebriedad conduzca
temerariamente, cause una muerte, se dé a la fuga y dicho ilícito se cometa en un vehículo de
transporte público, solamente será castigado con la mitad de la pena que le imponga el juzgador.
Lo anterior, argumenta la iniciativa, “es una clara violación” al artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que indica claramente que “toda pena deberá ser
proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.”
Las causales de atenuantes que marca dicho artículo, “deberían más bien ser agravantes de los
ilícitos, y por ello, su penalidad debería ser mayor al estar protegiendo la integridad corporal y la
vida de las personas”, refiere Alfredo Flores.
Por ello, plantea un Decreto que por el que se reforman los artículos 132 y 137 del Código Penal
del Estado de Michoacán. Destaca el Artículo 137 Bis., relativo al homicidio por motivo de
accidente de tránsito vehicular, cuya pena se aumentará hasta en un 50% de la misma, cuando el
sujeto activo se encuentre en alguno o algunos de los siguientes supuestos agravantes: conduzca
en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra
sustancia que produzca efectos similares.
Así también, para quien conduzca temerariamente o con fin de sustraerse a la acción de la justicia
o de las instituciones de seguridad pública; abandone a la víctima o las víctimas; y el vehículo que
conduzca sea de transporte público concesionado.