Morelia, Michoacán, 04 de noviembre de 2020. Es fundamental consolidar la plena autonomía de la Auditoría Superior de Michoacán, de manera que pueda cumplir a cabalidad y sin presiones las funciones que le han sido encomendadas por Ley, subrayó la diputada Miriam Tinoco Soto, coordinadora de la Representación Parlamentaria de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado. La diputada integrante de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, destacó la importancia del trabajo del órgano fiscalizador para la supervisión y revisión del correcto ejercicio de los recursos públicos. “Hoy la exigencia ciudadana es más puntual para la transparencia en el manejo de los presupuestos, y para ello es clave el papel del órgano fiscalizador, el cual, debe contar con todas las herramientas legales para realizar su labor sin ningún tipo de atadura”. Subrayó que la autonomía plena de la Auditoría Superior de Michoacán adquiere tal relevancia que, no basta con que esté plasmada en el texto constitucional, sino que debe ser efectiva y materializada en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Recalcó que la autonomía técnica implica la facultad para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior, mientras que la autonomía de gestión implica la facultad para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento. “A todo ello se suma la autonomía presupuestal y presupuestaria, referente a la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, que implica también que su propuesta de presupuesto tenga la garantía de que éste no será inferior al presupuesto asignado en el año inmediato anterior más el índice inflacionario”. Miriam Tinoco apuntó que pese a ello, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado no está exenta de disposiciones que lesionan la referida autonomía, pues la misma puede verse limitada a través de las facultades que tienen la Comisión Inspectora o el Congreso en Pleno, las que tienen incidencia sobre del número y tipo de auditorías a realizar por el órgano fiscalizador. |