MORELIA 18/09/18
Cartas de no antecedentes
penales ya no serán requisito obligatorio para laborar, en Michoacán
+ En temas laborales el
documento sólo se expedirá para ingresar a instituciones de seguridad pública o
privada, o para el servicio público
+ Esta disposición entró
en vigor a partir del pasado 11 de septiembre de 2018
RED 113 MICHOACÁN/Redacción
Morelia, Mich.- 18 de septiembre de 2018.- Con el fin de erradicar prácticas que puedan
constituir o derivar en actos de discriminación en agravio de los derechos
humanos, y en cumplimiento a lo establecido en la fracción IV, del artículo 27
de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a partir de esta fecha la expedición de
constancias relativas a los antecedentes penales (carta de no antecedentes
penales) en la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) se realizará
única y exclusivamente en los siguientes supuestos:
Las modalidades en que
estos documentos podrán ser tramitados serán únicamente cuando sean solicitados
por autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de
investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial y
cuando sea necesaria para ejercitar un derecho o cumplir con un deber
legalmente previstos.
Asimismo serán otorgados
cuando sea requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada,
así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público
se considere exigible, y por último cuando sea solicitada por una embajada o
consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de
México en el extranjero.
La PGJE no expedirá el
documento cuando la solicitud de este sea con el objetivo de obtener empleo o
demostrar solvencia en operaciones mercantiles o de crédito, por lo que en caso
de solicitarse la expedición de una constancia sin actualizarse los requisitos
previstos en la fracción IV, del artículo 27 de la Ley Nacional en comento, la
institución dará atención por escrito a dicha solicitud, informando al
solicitante el impedimento legal que existe para proporcionar tal documento.
De acuerdo a lo
establecido “el servidor público que incumpla con lo dispuesto en el presente
acuerdo, o, en su caso, autorice, apoye o consienta la expedición de
constancias relativas a los antecedentes penales fuera de los supuestos
previamente establecidos, será sujeto de responsabilidad administrativa, sin
perjuicio de la que penalmente correspondan.”
Cabe resaltar que las
Fiscalías Regionales que se encuentren facultadas para la expedición de
constancias relativas a los antecedentes penales, continuarán con su emisión,
pero atendiendo a las disposiciones contenidas en el dicho Acuerdo, el cual
entró en vigor el pasado 11 de septiembre del 2018.
Finalmente, es importante
mencionar que la exigencia de presentación de una constancia relativa a
antecedentes penales, como requisito para acceder a un empleo, constituye un
acto de discriminación, en términos del artículo 133, fracción I, de la Ley
Federal del Trabajo, por lo cual no pueden solicitarse fuera de los supuestos
previamente señalados.