MORELIA
05/07/17
+Tres personas han solicitado el
procedimiento en Morelia, 2 han concluido de manera favorable y 1 está en
proceso de sentencia
Morelia,
Michoacán, 05 de julio de 2017.-
El Código Familiar para el Estado de Michoacán –vigente en los 113 municipios
de la entidad-, norma y rige los procedimientos relativos a las solicitudes de
levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia
sexo-genérica, a través de un juicio tramitado en vía especial oral.
De acuerdo al marco normativo,
jueces de primera instancia familiares, civiles o mixtos del estado son
competentes para conocer de este tipo de asuntos. En Morelia, de septiembre de
2016 –cuando entró en vigor el Código señalado- a la fecha, tres personas han
iniciado el procedimiento, de las cuales 2 recibieron sentencia favorable y 1
está en espera de sentencia.
El juicio se tramita de manera ágil
y sencilla, en promedio de 1 a 3 meses es el tiempo en que se resuelve una
demanda de este tipo. El procedimiento legal inicia cuando la persona
interesada en contar con una nueva acta de nacimiento que concuerde con su libre
convicción de identificación de género, presenta en la Oficialía de Partes del
Poder Judicial de Michoacán, la demanda en contra del oficial del Registro
Civil donde se levantó el acta de nacimiento primigenia, ofreciendo sus pruebas
con arreglo a las disposiciones que prevé el propio ordenamiento familiar.
Lo anterior, en tanto que el
artículo 117 del Código establece que se entenderá por identidad de género, la
convicción personal de pertenecer a uno distinto al sexo original. Es
importante señalar que en la normativa no exige prueba específica, presentar un
estudio clínico o valoración psicológica ni psiquiátrica del demandante, por lo
que puede aportarse al juzgador cualquier medio de prueba que se estime idónea
para acreditar la pretensión.
Una vez notificado el demandado, se
señala fecha para la audiencia de juicio, en la que se desahogan las pruebas
ofertadas por las partes y, en su caso, las decretadas de manera oficiosa por
el juzgador; y, en la propia audiencia, se emite la sentencia por escrito y se
explica a las partes.
El juzgador en su sentencia
prioriza los principios constitucionales de derecho a la identidad, autonomía
de la voluntad y libre desarrollo de la personalidad, y, al resolver de manera
favorable, ordena al Registro Civil el levantamiento de la nueva acta de
nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica –sin anotaciones ni
observaciones-.
En el acta primigenia se realiza
una anotación y ésta quedará reservada, sin que se publique o expida constancia
alguna de la misma, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
Finalmente, el Código establece que
los derechos y obligaciones contraídos por la persona con anterioridad al
registro de una nueva acta de nacimiento, no se modifican ni extinguen con la
nueva identidad jurídica; la protección de los derechos fundamentales de la
persona que solicita el levantamiento de una nueva acta para armonizar sus
características corporales y su identidad de género, no conlleva la
desprotección de terceros ni el orden público.